I- NORMAS REFERIDAS A LA SEGURIDAD EN EL DEPOSITO Y TRANSPORTE DE VALORES

A

Reglamento de Requisitos de Seguridad dictado al Amparo del Decto. 416/85, vigente a la luz de lo dispuesto por el Art. 33 Dcto. 275/99 arriba citado.(Medidas de Seguridad que deben  implementar quienes son depositarios de valores, entidades financieras, p�blicas y Privadas). Resoluci�n Ministerial N� 2/03 de fecha 29/07/03(Referente al incremento en los montos topes fijados por el Reglamento de Requisitos de Seguridad)

B

Decreto N 343/01 de fecha 28/07/01 (Medidas de Seguridad en el Transporte de Valores)

C

Instructivo N� 01/98 de fecha 15/06/98 y Resoluci�n Ministerial de fecha 19/03/99 .-(Incremento de las medidas de Seguridad en el transporte de valores)

D

Circulares del Banco Central de Uruguay, que fueron elaborados conjuntamente con la entidad y el Ministerio del Interior, Nros. 1564/97 de fecha 14/10/97, 1741/01 de fecha 15/03/01 que incrementan la seguridad para los cajeros autom�ticos y 1884/03 del 14/11/03, referente a medidas de seguridad para cofres-fort

E

Resoluci�n Ministerial de fecha 16/08/02 (Crea el Instituto de la Declaraci�n Jurada para los depositarios de valores).

F

Circular N� 1825/02 del B.C.U. (Admite la declaraci�n Jurada como requisito previo para la habilitaci�n de los locales de Instituciones de intermediaci�n financiera).

III -  OTRAS NORMAS DE SEGURIDAD PRIVADA

A

Decreto 422/80 de fecha 29/07/80 y su ampliaci�n Decreto 264/00 de fecha 12/09/00 Requisitos para la habilitaci�n de Centros Nocturnos (discotecas, pubs, dancings) por parte de la autoridad policial.

B

Decreto 181/00 de fecha 20/06/00 (Requisitos que deben cumplir los guardias de Seguridad para trabajar en Centros Nocturnos)

C

Orden de Servicio N� 63/00 de fecha 21/12/00 (Control del personal de seguridad en Centros nocturnos)

D

Decreto 193/02 de fecha 29/05/02 (Medidas de Seguridad obligatorias, para la habilitaci�n de Centros Nocturnos o espect�culos en lugares p�blicos)

E

Orden de Servicio N� 31/02 de fecha 01/08/02 (Pautas que deben tomar en cuenta los Estados Mayores de las Jefaturas de Polic�a, para determinar las medidas de Seguridad dispuestas por el Dcto. anterior).

F

Decreto 401/02 de fecha 22/10/02 (Ampl�a la competencia de RE.NA.EM.SE, debiendo Determinar los requisitos y medidas de seguridad que deben cumplir los Pol�gonos Policiales y Civiles para su habilitaci�n)

G

Orden de Servicio N� 50/03 (Referente a control de Centros Nocturnos por parte de las Jefaturas de Polic�as).-

H

Orden de Servicio N� 51/03 de fecha 26/09/03 (Ampliaci�n de la orden de Servicio anterior). 

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